Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
Resumen: Análisis de la concurrencia o no del respeto a la presunción de inocencia: interpretación racional de la prueba. El delito castigado es un delito doloso, bajo cuya conciencia e intelección se exige comprender que el acusado se forma/capacita en una doctrina cuya radicalidad predica la violencia contra quienes no forman parte, no comparten, ni ejecutan su ideario, y pese a lo cual no duda en difundirlo entre colectivos influenciables en la idea de conseguir para la organización terrorista que los proclama y sus fines más adeptos que aumenten el riesgo de que prenda en alguno la idea de ejecutar violencia. Para que la merma de las capacidades volitivo/intelectivas del acusado tenga un alcance eximente como el interesado, la intensidad del mismo debe alcanzar un desarrollo que no sea el simplemente leve declarado probado en la resolución. Delito de autoadoctrinamiento terrorista: concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
Resumen: Se concluye con la falta de interés casacional. El recurrente, aparentemente, formaliza un motivo por estricta infracción de ley, pero, en realidad, expone su disidencia probatoria, lo que se encuentra extramuros de los estrechos márgenes de este recurso de casación por interés casacional, que potencia la función nomofiláctica de esta Sala Casacional.
Resumen: Trata de seres humanos del art. 177 bis CP. Exige la concurrencia de una conducta típica alternativa; realizada a través de medios también previstos de forma alternativa; y de tendencia, pues requiere que se dé una de las finalidades específicamente previstas. El delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de la situación de superioridad del autor, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica, sin que la consumación quede supeditada a que la explotación sexual descrita llegue a materializarse. Explotación de la prostitución ajena. Exige la existencia de un lucro para el acusado, que no deriva de dicha prostitución, sino que se vincula a alguna de las circunstancias de la víctima que expresa el precepto, que calificará automáticamente la conducta como "explotación" y cuya concurrencia mantiene intacta la exigencia probatoria de determinación de la víctima a la prostitución, con prevalimiento de una situación de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima.
Resumen: El TSJ desestima el recurso de apelación por asesinato, homicidio consumado y otro intentado.
El recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente cuestiona la exclusión de determinadas proposiciones en el objeto del veredicto. Se quejaba también de que en el juicio no se habían leído declaraciones prestadas por testigos en instrucción al existir contradicciones.
Los hechos probados indican que el recurrente disparó en varias ocasiones con una pistola, causando la muerte de su hermano de otra persona y lesiones a otros familiares durante un enfrentamiento. La parte recurrente argumentaba también errores en la valoración de pruebas. El tribunal desestima todos los motivos del recurso, concluyendo que no se ha producido indefensión y que el jurado actuó conforme a derecho al valorar las pruebas y emitir su veredicto y se detiene en el examen del ánimo de matar y la existencia de alevosía en la conducta del agresor.
El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y, en consecuencia, condenó al acusado por un delito de quebrantamiento de condena. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de quebrantamiento de condena. Para apreciar el dolo en esta infracción penal, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Indiferencia del móvil que guía la actuación del sujeto activo. Resultan indiferentes para el Derecho Penal los móviles que animen al sujeto activo a realizar la conducta, incluido si quiere o no poner en peligro la integridad física de la persona protegida por la medida. En este sentido, basta que su acción se dirija a incumplir la orden de alejamiento que es, en definitiva, el núcleo de su prohibición.
Resumen: El control casacional es de naturaleza normativa, más que conformador del hecho. Le corresponde analizar la racionalidad y controlar los procesos valorativos, más que realizar una nueva valoración.
La apreciación de la atenuante de alteración psíquica no procede, puesto que no resulta acreditado incidencia alguna , retraso o afección intelectual del solicitante que afecte a la comisión delictiva, debido a que no reviste complejidad alguna comprender la ilicitud de los actos lesivos reiterados y de los actos de sofocación sobre el menor de escasas semanas, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, así como de la percepción de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de los hechos que se le atribuyen.
Resumen: Marco del recurso de apelación: comprobación de la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Existe el delito de daños, aunque el culpable no busque directamente la causación de los daños: incitación de forma generalizada a los usuarios de la red a colapsar la página web del partido socialista, saturando el servicio. Atendiendo al contexto en que se produjeron los hechos, no se trata de expresiones, frases, o palabras aisladas, sino de una conducta dolosa, que además no fue realizada de forma espontánea, sino de una reiteración de tuits, colgados en las redes sociales, y que además fueron realizados y publicados de manera intencionada, voluntaria, de forma reflexiva y consciente por el acusado, en las redes sociales. No aprecia la existencia de un delito continuado. Agravante de actuar por motivos de discriminación ideológica no apreciable. La pena fijada de un año de prisión se ajusta a los parámetros legales.
